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1 - Según se recoge en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública, constituye una:
Infracción leve.
Infracción grave.
Infracción muy grave.