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1 - El artículo 135.4 de la Constitución Española establece que los límites de déficit estructural y volumen de la deuda pública solo podrán superarse en caso de:
Catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
Catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que perjudiquen considerablemente la situación financiera del Estado, apreciadas por la mayoría simple de los miembros del Congreso de los Diputados.
Recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría de dos tercios de los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado.
Catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado.