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1 - Cuando se realiza una notificación por medios electrónicos:
Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de ta Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única y previamente se haya realizado el correspondiente aviso de notificación, siempre que esto sea posible, a los dispositivos electrónicos y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado.
Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el articulo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única y previa y preceptivamente se haya realizado el correspondiente aviso de notificación a los dispositivos electrónicos y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado.
Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única, siendo potestativo el aviso previo de notificación a los dispositivos electrónicos y/o a la dirección de correo electrónico que et interesado haya comunicado.
Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única, siendo preceptivo el aviso previo de notificación a los dispositivos electrónicos y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado.