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1 - Según indica el artículo 4 de la L.F. 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, los contratos de asistencia celebrados al amparo de la misma tendrán un plazo de vigencia de cuatro años, incluidas todas sus prórrogas, salvo:
Que económicamente sea más ventajoso para la entidad que la vigencia sea mayor, justificándose documentalmente dicha circunstancia en el expediente de contratación.
Que inicialmente se haya establecido en el contrato un plazo menor a un año, en cuyo caso el plazo máximo de vigencia será de dos años, incluidas las eventuales prórrogas.
Que por circunstancias excepcionales fuese necesario un plazo mayor para satisfacer las necesidades de la entidad contratante, con respeto, en todo caso, a los principios de una libre y efectiva competencia en el mercado.
Que de forma previa el Consejo de Navarra autorice un plazo de vigencia mayor.