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1 - El artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece, en cuanto a los Servicios de Prevención, lo siguiente (señale la afirmación que no es correcta):
Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, el empresario deberá recurrir a uno o varios Servicios de Prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario.
Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
Para el establecimiento de estos servicios en las Administraciones Públicas se tendrá en cuenta su estructura organizativa y la existencia, en su caso, de ámbitos sectoriales y descentralizados.
El asesoramiento en materia de prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia únicamente podrá ser prestado por personal sanitario que desarrolle sus funciones en Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.