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1 - Para realizar un cambio de nombre, los municipios deberán:
No se puede modificar la denominación histórica de un municipio.
Anotarlo en el Registro de Entidades Locales y publicarlo en el Boletín Oficial del Estado.
Solicitar un cambio de idioma al de la Comunidad Autónoma respectiva, pues es el único de cambio permitido.
Publicarlo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y notificarlo al Ministerio de Interior y de Administraciones Públicas.