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1 - Contra los actos firmes en vía administrativa el único recurso administrativo que se puede interponer:
El recurso de reposición.
El recurso extraordinario de revisión en los supuestos previstos en el artículo 118 de la Ley 30/1992.
El recurso de alzada.
Contra los actos firmes en vía administrativa no cabe ningún recurso administrativo.