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1 - Con carácter general, de conformidad con lo establecido por el artículo 20 del Reglamento General de Circulación, ¿qué tasa de alcohol es de aplicación al conductor de un vehículo de movilidad personal?
La tasa de 0,25 mg/l. de alcohol en aire espirado.
Ninguna pues no se trata de ningún vehículo.
La tasa de 0,15 mg/l. de alcohol en aire espirado si es un conductor profesional.
Dependerá de la clase de permiso o licencia de conducción que posea la persona que lo conduce.