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1 - Según el artículo 16.1 del Código Penal, Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito:
Directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas independientes a la voluntad del autor.
Directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas imputables a la voluntad del autor.
Indirectamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas independientes a la voluntad del autor.
Indirectamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas imputables a la voluntad del autor.