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1 - Según el artículo 148 de la ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo 147 del C.P., podrán ser castigadas, atendiendo al resultado causado o riesgo producido, con la pena de:
Prisión de dos a cinco años.
Prisión de dos a tres años.
Prisión de dos a seis años.
Prisión de tres a cinco años.