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1 - Según el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la protección civil será ejercida por los municipios, en los términos de la legislación del Estado y Comunidades Autónomas, como:
Competencias eludibles.
Competencias impropias.
Competencias delegadas.
Competencias propias.