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1 - Según consta en el art. 23 del RD 2822/98, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, los vehículos de tracción animal que lleven galgas tendrán éstas dispuestas de manera que en ningún caso sobresalgan más de:
10 cm de la parte más saliente del vehículo.
12 cm de la parte más saliente del vehículo.
16 cm de la parte más saliente del vehículo.
18 cm de la parte más saliente del vehículo.