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1 - El Servicio Andaluz de Salud se define como:
Organismo autónomo de carácter sanitario dependiente de la Consejería de Salud.
Organismo autónomo de carácter sociosanitario dependiente de la Consejería de Salud.
Organismo autónomo de carácter instrumental de servicios sanitarios dependiente de la Consejería de Salud.
Organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía.