Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Con carácter general, salvo lo dispuesto cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales, el tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria del personal estatutario no excederá de:
Doce horas ininterrumpidas.
Diez horas ininterrumpidas.
Ocho horas ininterrumpidas.
Siete horas ininterrumpidas.