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1 - Según el artículo 66 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, la circulación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente:
Permiso de Circulación, dirigido a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijen reglamentariamente. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados del citado permiso.
Tarjeta de Inspección Técnica, para verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijen reglamentariamente. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados del citado permiso.
Ambas respuestas son correctas.