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1 - El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento administrativo y notificar la resolución se suspenderá cuando:
Se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio.
El órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración.
Deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea.