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1 - Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por tanto su carácter de copias auténticas, las Administraciones Públicas deberán ajustarse a una de las siguientes reglas:
Las copias electrónicas de un documento electrónico original requerirán que en las mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia.
Las copias electrónicas de documentos en soporte papel requerirán que el documento haya sido digitalizado y deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de original y que se visualicen al consultar el documento.
Las copias en soporte papel de documentos electrónicos deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.
Las copias en soporte papel de documentos originales emitidos en dicho soporte se proporcionarán mediante una copia auténtica en papel del documento electrónico que se encuentre en poder de la Administración o bien mediante una puesta de manifiesto electrónica conteniendo copia auténtica del documento original.