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1 - Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse:
Previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación.
Previamente a la autorización del gasto en todo caso, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación.
Previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, sin excepción.
Con posterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre conjuntamente con la licitación del contrato.