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1 - Las sesiones ordinarias del Pleno de un Ayuntamiento son convocadas por el Alcalde:
Con tres días hábiles de antelación a la fecha prevista para su celebración.
Con dos días naturales de antelación a la fecha prevista para su celebración.
Con dos días hábiles de antelación a la fecha prevista para su celebración.
Con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha prevista para su celebración.