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1 - Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De la Policías Locales. De las siguientes proposiciones señale la CORRECTA.
La presidencia de la Junta Local de Seguridad corresponderá al Alcalde, salvo que concurra a sus sesiones el Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia, en cuyo caso, la presidencia será compartida con éste.
La presidencia de la Junta Local de Seguridad corresponderá siempre al Alcalde del municipio.
La presidencia de la Junta Local de Seguridad corresponderá al Ministro del Interior.
La presidencia de la Junta Local de Seguridad corresponderá al Alcalde, salvo que concurra a sus sesiones el Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia, en cuyo caso la presidencia será ejercida por éste.