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1 - El artículo 137 de la Constitución establece que el Estado se organiza territorialmente:
En municipios, en comarcas, en provincias y en comunidades autónomas.
En provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan.
En municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.
En municipios, en comarcas, en provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan.