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1 - Según la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son anulables los actos de la Administración en qué casos:
Cuando incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, salvo la desviación de poder.
Cuando incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Siempre que se realicen actuaciones fuera del tiempo establecido para ellas.
Cuando existan defectos de formas aunque el acto tenga todos los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin.