Un vecino de la localidad de Valencia presenta una denuncia ante la conselleria “X”, por considerar que su vecino ha realizado actividades que pueden ser constitutivas de infracción.
En su escrito de denuncia indica los hechos que pudieran incurrir en infracción, la fecha de la comisión de la infracción, identificando al presunto responsable.
La conselleria “X” inicia actuaciones previas, sin que se haya dado conocimiento en ningún momento al presunto infractor de las mismas.
Tras las actuaciones previas el órgano competente decide iniciar expediente sancionador en fecha 5 de febrero de 2019.
El acuerdo de iniciación contiene la identificación de la persona presuntamente responsable, los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y la sanción correspondiente, el órgano competente para su resolución y la identificación del instructor.
El acuerdo se notifica al presunto infractor en fecha 15 de febrero de 2019, concediéndole un plazo no superior a 15 días para formular alegaciones.
En el mismo acuerdo de iniciación se dicta una medida provisional con el fin de asegurar la eficacia de la resolución que en su momento pudiera recaer.
Ante la falta de personal en la Generalitat, se pretende dotar de más efectivos al sector público a través de diferentes mecanismos, para lo que entre otras medidas, por parte de la Conselleria “X” se pretende realizar una modificación de la relación de puestos de trabajo basada en las necesidades de atender la prestación del servicio público, creando nuevos puestos, modificando características de los ya existentes y clasificando determinados puestos para su provisión indistinta abierta a otras administraciones públicas.
Por otra parte, la Conselleria “Y” plantea únicamente la aprobación de un nuevo reglamento orgánico y funcional, consecuencia de lo cual se llevará a cabo una reorganización de los puestos de la Conselleria entre las Direcciones Generales existentes en la misma, al objeto de cambiar las adscripciones orgánicas de los puestos de trabajo reflejadas en las relaciones de puestos de trabajo ya publicadas.
No obstante, dada la premura existente, ambas Consellerias se plantean la provisión de estos puestos, incluso antes de la publicación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo que reflejen los cambios.