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1 - En los ayuntamientos de gran población, la aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y de sus comisiones, corresponde a: ( art. 127 de la Ley 7/1985):
A la junta de gobierno local.
Al alcalde.
A la comisión delegada que tenga la competencia en la materia.
El enunciado es erróneo, ya que los reglamentos orgánicos son siempre competencia del Pleno.