Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Señale la respuesta incorrecta: Según el artículo 105.2 del TRLRHL, estarán exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los correspondientes incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer aquel recaiga sobre las siguientes personas o entidades:
Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.
La Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 6 de enero de 1979.
La Cruz Roja Española.
Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.