Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el artículo 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
El objeto del contrato no se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar a una solución única.
En ningún caso podrá preverse la realización independiente de cada una de las partes del objeto del contrato mediante su división en lotes.
El objeto del contrato será cierto y se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado.
Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.