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1 - De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP) son actos anulables:
Los dictados prescindiendo total absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
Los actos de la administración que incurran en desviación de poder.
Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento público por las que se adquieren facultades o derechos, cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.