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1 - Según el artículo 55 de la CE, cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la CE, podrán ser suspendidos, entre otros derechos, los siguientes:
Derechos de libertad de circulación, de libertad de expresión, de asociación y de huelga.
Derechos de libertad de culto, de libertad de expresión, de reunión y de huelga.
Derechos de libertad de circulación, de libertad de expresión, de reunión y de huelga.