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1 - Según el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, cuando un acto administrativo produzca efectos favorables al interesado, ¿se podrá conceder efecto retroactivo?
No.
Sí excepcionalmente, cuando no lesione derechos o intereses legítimos de otra persona, aunque los supuestos de hecho necesarios no existieran en la fecha a la que se retrotraiga la eficacia del acto.
Sí excepcionalmente, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Ninguna es correcta.