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1 - En el artículo 33 de la Constitución…...
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y nadie podrá ser privado de sus bienes sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Se reconoce el derecho a la propiedad privada.
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia y nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia y nadie podrá ser privado de sus bienes sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.