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1 - El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o de exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas:
Siempre.
Únicamente si dichas unidades están afectadas por la acumulación de tareas.
Cuando dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en el presente artículo.
Si dichas unidades participan en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal o están afectadas por la mencionada acumulación de tareas.