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1 - Según el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tiene como objeto:
Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural.
Hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, haciendo hincapié en aquellos ámbitos de la vida en los cuales se produzca una discriminación por razón de sexo, y exista una infrarrepresentación femenina.
Tiene como objeto eliminar desigualdades en las esferas de la política, civil, laboral, económica, social y cultural. Facilitando acciones de discriminación positiva y favoreciendo al sexo menos representado en la sociedad.
Ninguna de las anteriores es correcta.