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1 - Según el Decreto 40/2009, de 13 marzo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado, las personas menores de edad:
En ningún caso podrán adquirir la condición de voluntario o voluntaria hasta cumplir la mayoría de edad.
No podrán adquirir la condición de voluntario o voluntaria, ni siquiera con la autorización expresa de sus tutores legales.
Las personas menores de edad no emancipadas, a partir de los 14 años, podrán adquirir la condición de voluntario o voluntaria, sin que sea necesaria previa autorización expresa de sus representantes legales.
Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.