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1 - Constituye delito contra la ordenación del territorio:
Las obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable, sea común o protegido.
Las obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en cualquier tipo de suelo.
Las obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelo urbano no consolidado.
Las obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables constituyen en todos los supuestos una infracción administrativa no constitutiva de delito.