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1 - Señalar la respuesta correcta:
Sólo mediante Ley aprobada por las Cortes Generales puede modificarse la denominación y capitalidad de las provincias. Cualquier alteración de sus límites requerirá Ley Orgánica.
Sólo mediante Ley orgánica aprobada por las Cortes Generales puede modificarse la denominación, capitalidad y límites de las provincias.
Sólo mediante Ley aprobada por las Cortes Generales puede modificarse la denominación y capitalidad de las provincias. La alteración de sus límites requerirá Ley aprobada por la Comunidad Autónoma.
Es competencia exclusiva de cada Comunidad Autónoma (tal y como reconoce el art.148 de la Constitución) modificar la denominación y capitalidad y límites de las provincias.