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1 - Si al vencimiento de un contrato no se hubiese formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar como máximo:
9 meses siempre que el anuncio de licitación se haya publicado al menos 3 meses antes de que finalizara el contrato originario.
8 meses siempre que el anuncio de licitación se haya publicado al menos 3 meses antes de que finalizara el contrato originario.
7 meses siempre que el anuncio de licitación se haya publicado al menos 3 meses antes de que finalizara el contrato originario.
6 meses siempre que el anuncio de licitación se haya publicado al menos 3 meses antes de que finalizara el contrato originario.