Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - De acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas el que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en:
Un 30 por 100, para los funcionarios del grupo C o personal de nivel equivalente.
Un 35 por 100, para los funcionarios del grupo C o personal de nivel equivalente.
Un 40 por 100, para los funcionarios del grupo C o personal de nivel equivalente.
Un 45 por 100, para los funcionarios del grupo C o personal de nivel equivalente.