Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - El artículo 142 de la Constitución establece que las Haciendas Locales:
Deberán disponer de los medios necesarios para el desempeño de las funciones que la Constitución atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos cedidos por el Estado y de participación en los de las Comunidades Autónomas.
Podrán disponer de medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Constitución atribuye a los Ayuntamientos y se nutrirán fundamentalmente de la participación en tributos del Estado y las Comunidades Autónomas.
Deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las competencias que la Constitución atribuye a los Ayuntamientos y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los de las Diputaciones, las Comunidades Autónomas y el Estado.