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1 - De conformidad con el art. 197 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Las entidades locales podrán concertar los servicios financieros de su tesorería con entidades de crédito y ahorro, mediante la apertura de los siguientes tipos de cuentas:
Cuentas restringidas de recaudación y pagos.
Cuentas operativas de ingresos y pagos.
Cuentas financieras de colocación de excedentes de tesorería.
Todas son correctas.