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1 - Según la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, los miembros del Consejo de Gobierno no podrán realizar actividades privadas relacionadas con expedientes sobre los que hayan dictado resolución en el ejercicio del cargo durante:
Los cuatro años siguientes a la fecha de su cese.
Los tres años siguientes a la fecha de su cese.
El año siguiente a la fecha de su cese.
Los dos años siguientes a la fecha de su cese.