1 - Qué se entiende como “prevención” según la ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:
Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
La posibilidad de que un trabajador o trabajadora sufra un determinado daño derivado del trabajo.
El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Una exposición a agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.
2 - Las instituciones Forales de Navarra son las siguientes (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra):
El Parlamento o Cortes de Navarra y el Defensor del Pueblo de Navarra.
El Gobierno de Navarra o Diputación Foral y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
El Parlamento o Cortes de Navarra, El Gobierno de Navarra o Diputación Foral y el Presidente de la Comunidad Foral de Navarra.
Ninguno de los anteriores.
3 - El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra será elegido por (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra):
Exclusivamente por el Gobierno de Navarra o Diputación Foral.
Directamente por los electores en el proceso de elecciones.
Por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Por el Parlamento de entre sus miembros.
4 - El Presidente del Parlamento de Navarra será elegido por (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4, del Reglamento del Parlamento de Navarra):
Únicamente por el Presidente del Gobierno de Navarra.
Únicamente por la Mesa del Parlamento de Navarra.
Únicamente de mutuo acuerdo entre el Presidente del Gobierno de Navarra y la Mesa del Parlamento de Navarra.
Mediante votación de los parlamentarios del Parlamento de Navarra.
5 - El órgano rector del Parlamento de Navarra es (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Parlamento de Navarra):
Únicamente el Presidente del Parlamento de Navarra.
Únicamente la Junta de Portavoces.
Únicamente el Gobierno de Navarra.
Únicamente la Mesa del Parlamento de Navarra.
6 - El Gobierno de Navarra se compone de (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente):
De su Presidenta o Presidente y de las Consejeras o Consejeros.
Únicamente de su Presidenta o Presidente.
De su Presidenta o Presidente, de las Consejeras o Consejeros y de las Directoras Generales o Directores Generales de los Departamentos.
De su Presidenta o Presidente, de las Consejeras o Consejeros y del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
7 - Las decisiones del Gobierno de Navarra adoptarán la forma de (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1, de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente):
De Decreto Foral y Orden Foral.
De Decreto Foral Legislativo, Decreto Foral y Acuerdo de Gobierno.
De Acuerdo de Gobierno y Resolución.
De ninguna de las anteriores.
8 - En que situación cesa la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1, letra f), de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente):
Como consecuencia de un viaje oficial al extranjero de larga duración.
A petición del Defensor del Pueblo de Navarra.
Mediante votación en referéndum de la mayoría absoluta de electores de la Comunidad Foral de Navarra.
Celebración de elecciones al Parlamento de Navarra.
9 - Quien nombra a las Consejeras o Consejeros del Gobierno de Navarra (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1, de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente):
El Parlamento de Navarra.
El Senado del Estado.
La Presidenta o Presidente de Navarra.
Ninguno de ellos.
10 - Las disposiciones reglamentarias dictadas por el Gobierno de Navarra o por sus miembros, se ajustan al siguiente orden jerárquico (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1, de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente):