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1 - La resolución que ponga fin al procedimiento:
Decidirá solo sobre las cuestiones planteadas por los interesados.
Decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.
Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a treinta días.
Será congruente con las peticiones formuladas por el interesado, no pudiendo agravar su situación inicial y no pudiendo incoar un nuevo procedimiento.