Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Respecto a la disolución del consorcio no es correcto:
La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción.
En todo caso será causa de disolución que los fines para los que fue creado el consorcio hayan sido cumplidos.
El máximo órgano de gobierno del consorcio al adoptar el acuerdo de disolución nombrará un liquidador que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito.
La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro de la entidad u órgano liquidador será en todo caso directamente asumida por el propio empleado.