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1 - Según la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en:
El artículo 14 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.
El artículo 53.2 de la Constitución, antes de la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.
El artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.