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1 - En lo relativo al derecho de acceso previsto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:
Se ejercitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/679.
Se entenderá otorgado si el responsable del tratamiento facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad.
A efectos de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, se podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión durante el plazo de 3 meses.