Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Sobre la colaboración de las personas que establece el artículo 18 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es cierto que:
Los interesados en un procedimiento no tienen el deber de proporcionar a la Administración datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él. Ese es un trabajo que solo puede hacer la Administración.
Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante.
Cuando las inspecciones requieran la entrada en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran autorización del titular las Administraciones podrán hacerlo siempre, aún sin autorización del interesado, en virtud del art. 100 de la misma Ley.
Nunca se puede entrar en el domicilio salvo que haya una resolución administrativa que lo autorice.