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1 - Conforme a la Constitución española la provincia es:
Una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.
Una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de mancomunidades y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.
Una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de comarcas y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.