Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Orgánico 6/2021, de 1 de junio, de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid, son competencias de la Junta Municipal del Distrito:
Resolver las recusaciones que puedan plantearse contra los miembros de la junta municipal del distrito.
Conocer los instrumentos de ordenación urbanística que afecten al distrito con carácter previo a su aprobación definitiva por el órgano competente y, con carácter previo a su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, el presupuesto anual del distrito.
Ambas respuestas son correctas.