Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Conforme al artículo 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
El Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local existen en todos los ayuntamientos.
Los Tenientes de Alcalde existen en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.
La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico.