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1 - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las atribuciones para la aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales corresponde:
A la Junta de Gobierno Local.
Al Alcalde.
Al Pleno.